A nadie sorprende que detrás de la aparición de ciertos limitados efectos secundarios derivados de las vacunaciones masivas que están teniendo lugar a nivel mundial, está la premura con la que han tenido que desarrollarse las vacunas que, previa autorización, están en el mercado. La existencia de posibles efectos secundarios residuales genera ciertas dudas de derecho sobre la sistemática indemnizatoria para compensar los daños personales que la vacunación masiva, a resultas de la pandemia por COVID-19, pueda ocasionar.
Si lo habitual es que el riesgo indemnizatorio recaiga sobre el laboratorio fabricante, siempre que se pruebe la relación de causalidad directa entre diseño o producción de la vacuna y el efecto adverso, la vacunación masiva y sin pauta médica individual que se está llevando a cabo, ya está desplazando gran parte de la responsabilidad hacia los Estados. De hecho, el acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19 de 20 de julio de 2020, en su artículo 6, ya atribuye a los Estados miembros que adquieran vacunas, la responsabilidad que conlleve su uso y distribución.
En nuestro país, aquellos vacunados que experimenten complicaciones siempre podrán instar la reparación de los daños sufridos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.2 de nuestra Constitución y artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y nuestro Tribunal Supremo ya tiene establecida una lógica de protección integral de los ciudadanos ante complicaciones derivadas de productos sanitarios. En todo caso, en el ámbito europeo comunitario, los Estados miembros que tendrían que responder por cualquier daño ocasionado a resultas del proceso de vacunación, han asumido respecto del proceso de fabricación que la COVID-19 es una excepción al régimen general de responsabilidad de los laboratorios, debido precisamente a la premura que ha presidido todo el proceso de desarrollo de las vacunas, y a la imperiosa necesidad de vacunar masivamente a toda la población en el menor tiempo posible. Esta asunción, entendemos que no debería amparar los daños causados por procedimientos defectuosos de fabricación y ajenos al diseño de la vacuna.
Probablemente la solución pase por la creación de fondos específicos de compensación de estos eventuales daños y de una normativa que especifique su alcance indemnizatorio en caso de pandemias declaradas, algo parecido a lo que sucede en materia de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Rafael Arangüena. Abogado