Recientemente, en Auto de 17 de noviembre dictado por la Sección 9ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha resuelto la cuestión prejudicial sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) planteada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
Entiende así el TJUE que las dudas relativas a la transparencia de la cláusula que establece como tipo de interés variable el IRPH ya fueron resueltas por la Sentencia emitida por el mismo Tribunal en fecha de marzo de 2020, a la cual se remite. Nos recuerda, en primer lugar, que la cláusula en cuestión debe someterse a control de transparencia y que este control debe ir más allá de la mera comprensión gramatical, debiendo permitir al consumidor la comprensión del funcionamiento del tipo de interés.
A este respecto recalca la toma en consideración de las obligaciones de información impuestas por la normativa sectorial y los hechos alrededor a la contratación, en especial la publicidad y la información precontractual.
En contestación a la tercera cuestión prejudicial planteada, recuerda el TJUE en el considerando nº37 de la Sentencia que, “en caso de considerar no trasparente la cláusula, el tribunal debe entonces hacer el control de abusividad”, debiendo evaluarse el equilibrio de la cláusula y la buena fe profesional, además de la transparencia.
Por otra parte, en contestación a la cuarta cuestión prejudicial, el TJUE recuerda que “en caso de considerar que una cláusula es abusiva, la misma se ha de eliminar como si no hubiese existido”, excepto en el caso de que la misma fuese esencial para la existencia del contrato, en cuyo caso el consumidor podría o bien solicitar que se mantenga el negocio jurídico integrando la cláusula con derecho supletorio, o bien solicitar la nulidad total del contrato.
Por último, señala el TJUE que, de optarse por anular la cláusula manteniendo el contrato, la integración de la cláusula por el tipo supletorio ha de darse desde el nacimiento del contrato, puesto que no tendría sentido que el mismo contrato fuese gratuito durante un período de tiempo y devengase intereses durante otro.
Así, esta resolución del TJUE se ha alzado como un claro apoyo a la doctrina sentada en noviembre de 2020 por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a la abusividad del IRPH, quedando de este modo clarificado el tema.
Yolanda Puente Castro