Vaya por delante que todo colectivo de trabajadores tiene derecho a la huelga. La constitución española así lo recoge en su artículo 28 y los funcionarios públicos no lo son menos, aun cuando expresamente no se mencionen en la carta magna. Los letrados de la administración de justicia, conocidos actualmente como LAJ y anteriormente como Secretarios de Juzgado, están llevando a cabo una huelga indefinida en todo el país. No están en huelga para reclamar mejoras en la prestación del servicio, ni un incremento de la insuficiente inversión en medios que precisa la Administración de Justicia; han iniciado una huelga para reclamar una mejora salarial y para ello han considerado adecuado colapsar la ya maltrecha prestación de un servicio público tan esencial como es el de la justicia. Se puede comprender el hecho de que sus retribuciones salariales les parezcan escasas, pero para ponernos en situación no conviene olvidar que lamentablemente las retribuciones de jueces, médicos, profesores y en general de casi todos los funcionarios públicos españoles tampoco pueden considerarse elevadas para las funciones que desempeñan. Dicen igualmente las Asociaciones profesionales de Letrados de la Administración de Justicia que en los últimos años les han incrementado las atribuciones y ello es cierto, pero no cuentan que desde hace años ya no asisten a las vistas de juicio a las que antes dedicaban mañanas enteras cada semana, puesto que las mismas se graban en soporte audiovisual, con lo que su jornada laboral ha quedado considerablemente despejada para poder llevar a cabo esas nuevas atribuciones. Están en todo su derecho a reivindicar mejoras salariales y espero que en breve lleguen a un acuerdo con el Ministerio al respecto, pero considero que la manera de conseguirlo no debería de pasar por colapsar la justicia con una extraña huelga en la que, salvo excepciones, nunca se sabe con antelación si se va a celebrar un juicio o no; obligando a abogados, clientes, testigos y peritos a acudir cada día a la puerta del Juzgado para ver si el Letrado en huelga decide sobre la marcha si ese concreto juicio o prueba entra o no dentro de unos servicios mínimos de evaluación variable. Reiterando nuevamente el reconocimiento al derecho a la huelga que están ejercitando y a luchar por un incremento de sus retribuciones creo que, lamentablemente, la manera de gestionar esta huelga no debería de formar parte de las medidas de presión admisibles en cualquier ejercicio de un derecho fundamental.
Artículo publicado en La Voz de Galicia el 16/02/2023