Inscribirse en el Registro correspondiente como “pareja de hecho” o acudir al Notario como requisito para obtener la pensión de viudedad en caso de uniones de hecho.
La Ley General de la Seguridad Social, no exige al cónyuge viudo tiempo mínimo de matrimonio para generar derecho a la pensión de viudedad (ni requisitos en cuanto ingresos). Sin embargo, si se trata de una “pareja de hecho” no basta con poder acreditar la convivencia. La Ley exige a la pareja supérstite acreditar no solo un periodo de convivencia de cinco años previos a la defunción, sino también la existencia de la “pareja de hecho” constituida dos años antes del fallecimiento, lo que debe acreditarse mediante Certificado de inscripción en el Registro especifico de Parejas de Hecho o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja de hecho.
Se produce así en la práctica la situación, de que a un superviviente de una unión de hecho aún con convivencia de 20 años, no inscrita, y que tampoco otorgó la escritura pública de constitución de la “pareja de hecho, se le deniega la pensión de viudedad.
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en relación con este asunto, declarando que no es que a unas parejas de hecho se les reconozca el derecho a la pensión y a otras no, sino que, a los efectos de la Ley, unas no tienen la consideración de parejas de hecho y otras sí. No es una situación discriminatoria, sino una opción del legislador al regular los requisitos de la pensión de pensión de viudedad en aras a la seguridad jurídica y evitación del fraude.
En este contexto normativo y jurisprudencial, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, ha dictado la Sentencia 480/2021 de 7 de abril, que reconoce el derecho a la pensión de viudedad a la recurrente (con 30 años de convivencia, tres hijos en común, escritura de compra de una vivienda común, empadronamiento en la misma vivienda, prestamos en común…) a quien se le había denegado en vía administrativa dicha pensión. El TS, atendiendo a las excepcionales circunstancias del caso, excepciona la rigidez la norma, estableciendo que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad” mediante los dos mencionados medios de prueba (Registro o escritura pública) sino también “mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Es una Sentencia novedosa, y un éxito de la recurrente que ha conseguido una pensión más que justa dadas las circunstancias. De todas formas, quizá la reflexión o el consejo más práctico, en caso de formar pareja de hecho, sea, de momento, valorar la “utilidad” de inscribirse en el Registro correspondiente o acudir a un Notaria para constituirse formalmente en “pareja de hecho”. Porque son trámites sencillos. Y facilitan a la pareja superviviente el acceso a la pensión de viudedad si se pretende obtener ese beneficio en el futuro (además otros beneficios que se reconocen normativamente a las parejas de hecho inscritas, frente a las no inscritas, por ejemplo, en Galicia, bonificaciones fiscales en caso de heredar de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho).
Sonia Benedetti Sanmartín.